PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Qué es un Accidente de Trabajo?
Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere).
2. ¿Que hago si me despiden durante el plazo de las interrupciones por accidente o enfermedad inculpable?
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
3. ¿Que hago si cuando me reincorporo no puedo hacer las mismas tareas que hacía antes?
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
4. ¿Tengo derecho a que me conserven el empleo ante un accidente o enfermedad inculpable?
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
5. ¿El trabajador esta obligado al control médico que le asigna el empleador?
El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
6. ¿Debo dar aviso el empleado al empleador en caso de accidente o enfermedad?
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
7. ¿Debo seguir percibiendo salario en caso de accidente o enfermedad?
La respuesta es si. El accidente o enfermedad inculpable que impida que usted vaya a trabajar no afectará su derecho a percibir su sueldo durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor.
En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
8. ¿Quiero iniciar un juicio o reclamo laboral, que gastos tengo que pagar?
No tiene que pagar gastos judiciales, la ley establece para los trabajadores y sus herederos el beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de las normas que regulan el contrato de trabajo.
Tampoco la vivienda del trabajador podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno, ósea su casa no será embargada en caso de perder usted el juicio.
En relación a los honorarios del abogado, usted puede convenir con el profesional un porcentaje de la suma que se demanda a pagarse al momento de que se dicte la sentencia o se llegue a un acuerdo conciliatorio y usted cobre el monte reclamado.
9. ¿Es valido un convenio firmado con mi empleador para terminar la relación laboral de común acuerdo?
Para que estos convenios sean válidos , deben firmarse ante la autoridad judicial o administrativa, y tienen que ser aprobados por una resolución fundada de cualquiera de éstas autoridades que acredite que mediante ese convenio se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
En el supuesto que el convenio no cumpla estas condiciones, el trabajador podrá reclamar via judicial lo que corresponda.
10. ¿Tengo que pagar gastos judiciales para iniciar un juicio laboral?
No, el trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos por reclamos laborales.
Su vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.
11. ¿Que desventajas tengo si estoy en negro?
Si el trabajador tiene una relación laboral no registrada legalmente, entre otros, no gozorá de los beneficios de:
.- salud para el trabajador y su grupo familiar.
.- cobertura ante los riesgos de trabajo.
.- invalidez, vejez y muerte.
.- asignaciones familiares y seguro de desempleo.
.- beneficio jubilatorio (aportes para su jubilación).
12. ¿Que derechos tengo si estoy total o parcialmente en negro?
El trabajador que no se encuentra registrado legalmente tiene los mismos derechos laborales que el trabajador que esta registrado conforme a ley (en blanco). La legislación laboral multa al empleador por esa causa, con multas en dinero a favor del trabajador.
13. ¿Que puedo reclamar si no me encuentro resgistrado? estoy en negro
Usted tiene derecho a intimar mediante telegrama laboral a su empleador a fin de que registre la relación laboral en el plazo de ley, bajo apercibimiento de usted considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa, y en consecuencia el empleador quedará obligado a pagarle todas las indemnizaciones por despido, más las multas correspondientes por trabajo en negro.
14. Si estoy en negro, ¿tengo derecho a cobrar los aumentos salariales dispuestos por ley?
Si, usted tiene derecho a cobrarlos. También puede reclamarlos retroactivamente.
15.- Me dieron de alta, me pusieron en blanco, pero con un sueldo menor al que cobro.. ¿que hago?
Usted tiene derecho a reclamar que se registre el verdadero salario que cobra, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes
16.- Me dieron de alta, me pusieron en blanco, pero en una categoría laboral distinta.. ¿que hago?
Usted tiene derecho a reclamar que se lo inscriba en la categoría laboral a la que realmente pertenece, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes.
17.- Me dieron de alta, me pusieron en blanco, pero figura una fecha posterior a mi real ingreso.. ¿que hago?
Usted tiene derecho a reclamar que consigne la verdadera y real fecha de ingreso, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes.
18.- Me dijeron que ya no me presente a trabajar.. ¿que tengo que hacer?
Este tipo de notificaciones verbales, asi como también los despidos verbales realizados por el empleador no son válidos. El empleador debe notificar este tipo de situaciones a usted mendiante carta documento. No interesa si usted estaba trabajando en negro, ya que con más razón lo habilita a usted a reclamar.
Consulte con PCabogados especialistas en derecho laboral, para determinar las acciones a seguir (intimación al empleador ante negativa de trabajo, etc.).
19.- Quiero renunciar a mi trabajo.. ¿Que tengo que hacer?
Antes de enviar el telegrama de renuncia le aconsejamos que realice una consulta a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que reciba un correcto asesoramiento legal sobre la liquidación y los rubros que deberá cobrar. Es importante no renunciar sin previamente consultar al abogado, ya que puede haber derechos laborales que le correspondan y aumenten la indemnización a percibir una vez reclamados.
20.- Estoy facturando a mi empleador, figuro como monotributista, ¿que derechos tengo?
Usted tiene derecho a reclamar que le regularicen su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido con derecho al cobro de las indemnizaciones. Este es un caso que se da muy frecuentemente en fraude a la ley laboral.
Los contratos denominados “locación de servicios u obra” son nulos para la ley laboral, en sede judicial se puede acreditar la relación de dependencia laboral oculta.
Se asimila a la situación de los trabajadores no registrados o en negro.
21.- ¿Pueden cambiarme de categoría laboral?
No, en ese caso el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido
22.- ¿Pueden bajarme el sueldo?
No, no pueden bajarle o reducirle el sueldo. El empleado ante dicha circunstancia puede considerarse injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador con derecho al cobro de las indemnizaciones por despido.
23.- ¿Cuales son las obligaciones del Empleador?
El empleador tiene las siguientes obligaciones con el trabajador:
1.- El empleador esta obligado a obrar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato de trabajo.
2.- El empleador esta obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en término.
3- El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento donde preste servicios.
4.- El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en igualdad de situaciones.
5.- Deber de seguridad: el empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas por la ley.
6.- Deber de ocupación: el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional.
7.- Reintegro de gastos y resarcimiento de daños: el empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos realizados por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del trabajo.
8.- Deber de entregar certificado de trabajo y aportes: cuando el contrato de trabajo se termine por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, tareas desempeñadas, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
24.- El empleador puede aplicar sanciones disciplinarias?
Sí, el empleador puede aplicar sanciones disciplinarias, con la condición de que éstas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados.
25.- ¿Que derechos tengo si me aplican una sanción?
El trabajador sancionado tiene derecho, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la sanción, a impugnar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido ese plazo, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria
26.- ¿Me pueden aplicar una sanción que modifique mis condiciones de trabajo?
No esta permitido aplicar este tipo de sanciones disciplinarias. En este caso, el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido.
27.- ¿Que licencias establece la ley laboral?
El trabajador gozará de las siguientes licencias:
a) Vacaciones: El empleador está obligado a otorgarle al trabajador un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por un plazo proporcional a la antigüedad del trabajador.
b) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
f) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
28.- Cual es la jornada legal de trabajo?
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.
La jornada de trabajo nocturno (comprendida entre las 21 y las 6 horas) al igual que el trabajo insalubre, no podrá exceder de 7 horas.
Para algunas actividades la legislación prevee excepciones
29.- ¿Estoy obligado a trabajar en horas suplementarias o extras?
Usted no está obligado a trabajar en horas suplementarias.
Salvo casos de peligro, accidentes ocurridos, fuerza mayor, o por exigencias “excepcionales” de la empresa.
30.- Cuando puedo exigir cobrar horas extras?
Cuando usted trabaje más horas que las que se encuentran estipuladas en la jornada legal de trabajo.
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