PARTICULARES, TRABAJADORES, PERSONAL DOMESTICO

Fraude laboral: relación de dependencia encubierta por facturación o suscripción sistemática de contratos. Inexistencia de eventualidad. Pasantías sin fundamento educativo. Fraude por grupos económicos.

 

Trabajo en negro: relaciones laborales sin registrar o deficientemente registradas.

 

Diferencias salariales: por aumentos decretados por el gobierno o por acuerdos convencionales impagos, horas extras impagas, salario inferior al estipulado por convenio, plus presentismo, horas nocturnas, etc. Reclamos de igual remuneración por igual tarea.

 

Diferencias de categoría: por incorrecto encuadre de las tareas efectivamente desempeñadas con la categoría registrada.

 

Diferencias indemnizatorias: originadas en pagos deficientes de indemnizaciones legales.

 

Aportes y certificados de trabajo: por tentación de los aportes sin depósito y no entrega de los certificados de trabajo.

Accidentes y enfermedades del trabajo: reclamos judiciales tanto contra la A.R.T. como contra el empleador (de resultar ello posible)

 

Múltiples reclamos laborales: por acoso laboral, moobing, discriminación, embarazo, maternidad, matrimonio, trabajo nocturno.

 

Reinstalaciones: acciones de amparo para obtener la reinstalación de trabajadores despedidos en base a actos discriminatorios. Juicios para reinstalar las condiciones de trabajo modificadas por medio del uso abusivo del ius variandi.

 

Amparos sindicales: en defensa de los derechos sindicales individuales y colectivos. Acciones de la Ley 23.551

 

Empleados de la industria de la construcción: todo tipo de reclamos contemplados por la Ley 22.250

 

Empleadas domésticas: registración, alta de empleado doméstico, asesoramiento y reclamos, conforme nueva ley de servicio doméstico.

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