PARTICULARES, TRABAJADORES, PERSONAL DOMESTICO
Fraude laboral: relación de dependencia encubierta por facturación o suscripción sistemática de contratos. Inexistencia de eventualidad. Pasantías sin fundamento educativo. Fraude por grupos económicos.
Trabajo en negro: relaciones laborales sin registrar o deficientemente registradas.
Diferencias salariales: por aumentos decretados por el gobierno o por acuerdos convencionales impagos, horas extras impagas, salario inferior al estipulado por convenio, plus presentismo, horas nocturnas, etc. Reclamos de igual remuneración por igual tarea.
Diferencias de categoría: por incorrecto encuadre de las tareas efectivamente desempeñadas con la categoría registrada.
Diferencias indemnizatorias: originadas en pagos deficientes de indemnizaciones legales.
Aportes y certificados de trabajo: por tentación de los aportes sin depósito y no entrega de los certificados de trabajo.
Accidentes y enfermedades del trabajo: reclamos judiciales tanto contra la A.R.T. como contra el empleador (de resultar ello posible)
Múltiples reclamos laborales: por acoso laboral, moobing, discriminación, embarazo, maternidad, matrimonio, trabajo nocturno.
Reinstalaciones: acciones de amparo para obtener la reinstalación de trabajadores despedidos en base a actos discriminatorios. Juicios para reinstalar las condiciones de trabajo modificadas por medio del uso abusivo del ius variandi.
Amparos sindicales: en defensa de los derechos sindicales individuales y colectivos. Acciones de la Ley 23.551
Empleados de la industria de la construcción: todo tipo de reclamos contemplados por la Ley 22.250
Empleadas domésticas: registración, alta de empleado doméstico, asesoramiento y reclamos, conforme nueva ley de servicio doméstico.
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